Artículo 212 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá las siguientes penas:
I.Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta veces multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II.Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta veces multa, si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III.Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientas veces multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).