CPHGO · Art. 203

Artículo 203 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:

I.- Prisión de seis meses a dos años y multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

II.- Prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea de cincuenta a quinientas veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

III.- Prisión de cuatro a seis años y multa de 150 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea quinientas a mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

IV.- Prisión de seis a diez años y multa de 200 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

V.- Prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor.

Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 203, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-203/

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