Artículo 221 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo IX. Daño en la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código conforme al monto de lo dañado.
También es punible el daño en la propiedad causado culposamente.