Artículo 223 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo IX. Daño en la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico o de un servicio público o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, cualquiera que sea el bien dañado, se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código, conforme al valor de lo dañado.