Artículo 60 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo VIII. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La amonestación consiste en la advertencia y llamado de atención que el juzgador dirija a la persona sentenciada haciéndole ver las consecuencias de la conducta típica que se le ha acreditado en el proceso, conminándole a la preservación presente y futura de los bienes jurídicos tutelados según el delito en cuestión.
Se hará de manera pública o privada de acuerdo a lo que el presente Código establezca.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).