Artículo 1453 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución de heredero o legatario y aunque los nombrados no acepten la herencia o legado, o sean incapaces de heredar.