Artículo 1562 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IX. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se hayan empleado contra el testador fuerza física o amenaza que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su honra, libertad, salud o parte considerable de sus bienes, o cuando tales amenazas o ataques se dirijan contra su cónyuge, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado.
El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose estos requisitos, subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación.