Artículo 2267 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.