Artículo 7.330 del Código Civil del Estado de México
Pago hecho con bien ajeno
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No es válido el pago hecho con bien ajeno, pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno; no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.