Artículo 1658 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u oro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que los haya consumido de buena fe.