Artículo 2613 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante pueden, si este mejorare de fortuna, exigirle el pago de sus créditos, si así les conviniere.
Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que podrán intentar los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.