Artículo 2783 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es este responsable del deterioro.
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación de la cosa prestada.
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.