Artículo 2833 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El mandato debe formalizarse por escrito y otorgarse:
I.- En escritura pública:
a)Siempre que sea general;
b)Cuando se refiera a inmuebles o derechos reales cualquiera que sea su valor;
c)Cuando el negocio para el que se confiera su importe sea superior al equivalente a 300 UMA; y
d)Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública.
II.- En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario(a) público(a) o servidor(a) público(a) que corresponda conocer del negocio para el que se otorga, en los supuestos diversos a los de la fracción anterior.