Artículo 2856 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.