Artículo 46 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Disposiciones preliminares hechos y actos jurídicos · Titulo tercero. Disposiciones generales para los actos jurídicos · Capitulo I. De la existencia y validez de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El que es hábil para celebrar actos jurídicos, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado, excepto cuando la ley declare que el acto es personalismo.