Artículo 71 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Disposiciones preliminares hechos y actos jurídicos · Titulo tercero. Disposiciones generales para los actos jurídicos · Capitulo II. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para los efectos de este Código, cuando se justifique plenamente la simulación absoluta, comprobándose que la parte o partes declararon falsamente lo contenido en el acto; esté será inexistente, pero la inexistencia no podrá perjudicar los derechos de tercero de buena fe legítimamente adquiridos por virtud del acto simulado.