Artículo 952 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Se consideran como bienes abandonados, para los efectos de los artículos 956 a 959, los siguientes inmuebles:
I.Los predios rústicos de dueño o poseedor conocido que no se cultiven o permanezcan ociosos por mas de cinco años; y
II.Los inmuebles en los que se haya establecido una explotación agrícola o industrial, si permanecen ociosos o improductivos por mas de cinco años.