Artículo 869 del Código Civil de Tabasco
Cuáles son vacantes
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. Se consideran como bienes abandonados, para los efectos de los artículos 873 a 876, los siguientes inmuebles:
I.- Los predios rústicos de dueño o poseedor conocido, que no se cultiven o permanezcan ociosos por más de cinco años; y
II.- Los inmuebles en los que se hayan establecido una explotación agrícola o industrial, si permanecen ociosos o improductivos por más de cinco años.