Artículo 317 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo III. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El delito previsto en este Capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.