CPSON · Art. 338

Artículo 338 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Título vigesimo tercero. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental · Capítulo único. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrá de cinco años a quince años de prisión y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que:

I.- Conceda autorizaciones, licencias o permisos para cualquier obra o actividad de su competencia, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, de sus reglamentos o demás ordenamientos normativos ambientales federales;

II.- Silencie u oculte irregularidades o no reporte violaciones a las leyes ambientales estatales y a sus reglamentos, o a los permisos, licencias o autorizaciones que hayan sido concedidas por la autoridad ambiental competente;

III.- Acceda sin autorización a la información contenida en las bases de datos de las autoridades ambientales con el propósito de extraerla, difundirla o de facilitarla a terceros para generarles algún beneficio;

IV.- Omita asentar uno o más datos que proporcionen características o indicadores ambientales en las autorizaciones, licencias y permisos que emitan, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en la materia;

V.- Reciba remuneración económica u objetos diversos por realizar sus funciones como servidores públicos, de parte de prestadores de servicios ambientales y personas físicas o morales que tengan o hayan tenido asuntos en trámite ante la instancia en la que ejercen sus funciones;

VI.- Omita excusarse, abstenerse de intervenir, participar, solicitar o influir en la resolución de las autorizaciones, licencias y permisos emitidos por las autoridades ambientales, cuando se encuentre en alguno de los supuestos señalados por el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora como causales de impedimento, excusa o recusación; y

VII.- Emita autorizaciones, licencias o permisos de forma irregular, brindando trato preferencial a personas físicas o morales, actualizando alguno de los supuestos del título séptimo de este código, relacionado con Delitos por Hechos de Corrupción.

Leer de corridodentro de Título vigesimo tercero. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
925739315714…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 338, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-338/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.