Artículo 341 Bis 5 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Título vigesimo tercero. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental · Capítulo único. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.
En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.