Artículo 310 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo IV. Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III (REFORMADO P.O. EL 27 DICIEMBRE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Los delitos previstos en los capítulos, I a III del presente Título se perseguirán de oficio, o por la denuncia que presente la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; el ayuntamiento correspondiente; o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí, o por efectos de una denuncia popular.