Artículo 1069 del Código Civil de Tabasco
División del bien común
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición.
Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.