Artículo 1099 del Código Civil de Tabasco
Cómo se origina
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El régimen de propiedad horizontal, puede originarse:
a)Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio, decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes;
b)Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y
c)Cuando en disposición de última voluntad, se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.