Artículo 1127 del Código Civil de Tabasco
Propiedad singular
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los propietarios de unidades singulares del inmueble, al extinguirse el régimen correspondiente, quedan como dueños en común del terreno, de la construcción, o de los materiales aprovechables según el caso.