Artículo 1303 del Código Civil de Tabasco
Por quién puede pedirse
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La inscripción de los títulos en el Registro Público de la Propiedad puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo de asegurar el derecho que se va inscribir, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate.