Artículo 1575 del Código Civil de Tabasco
En idioma extranjero
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos y el Notario, dos intérpretes nombrados por el mismo testador.