Artículo 1579 del Código Civil de Tabasco
Testigos de identidad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del Notario y de los testigos instrumentales.
Los testigos de identidad no podrán ser los instrumentales.