Artículo 1580 del Código Civil de Tabasco
Prohibiciones
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se prohibe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de pérdida del oficio o empleo, según se trate de aquéllas o éstas, respectivamente.