Artículo 1731 del Código Civil de Tabasco
Prohibición
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.