Artículo 1816 del Código Civil de Tabasco
Interventor nombrado por los herederos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, por mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.