Artículo 1826 del Código Civil de Tabasco
Por sentencia
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.