Artículo 2015 del Código Civil de Tabasco
Beneficios que excedan a los perjuicios
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo quinto. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño.