Artículo 22 del Código Civil de Tabasco
Costumbre como norma jurídica
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La costumbre puede ser aceptada como norma jurídica de carácter general, únicamente cuando la ley expresamente remita a ella.