Artículo 223 del Código Civil de Tabasco
Aceptación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion cuarta. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa.