Artículo 2278 del Código Civil de Tabasco
Enajenación en remate
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo V · Seccion segunda. De los defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En las enajenaciones hechas en remates o por adjudicación judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.