Artículo 2584 del Código Civil de Tabasco
Venta con reserva de dominio
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, se considerará como depositario del mismo, estando facultado para usarlo según su naturaleza y sin retribución.
Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.