CCTAB · Art. 2585

Artículo 2585 del Código Civil de Tabasco

Modalidades en inmuebles

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cuando por virtud de los términos pactados para la compraventa de un inmueble, el comprador lo ocupe como casa habitación, se haya obligado a pagar en abonos su precio y éste no exceda del límite fijado para la constitución del patrimonio de familia el contrato correspondiente quedará sujeto a las siguientes modalidades:

a)Los intereses que pacten, no podrán ser superiores al de los préstamos con hipoteca que otorgan las instituciones nacionales de crédito.

b)No podrá ser rescindido por incumplimiento del comprador, sino mediante resolución judicial que así lo declare y que se funde en la falta de pago de cuatro o más de los abonos pactados, salvo que se trate de los últimos.

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

c)La rescisión a que se refiere el inciso anterior, quedará sin causa y, por tanto, deberá subsistir en sus términos el contrato celebrado, si antes de que se cite a las partes para oír sentencia definitiva en el juicio respectivo, el comprador paga al vendedor el importe total de los abonos vencidos hasta la fecha de pago, más los intereses ordinarios y moratorios causados, así como una cantidad equivalente a setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de indemnización.

d)Respecto del incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo su cumplimiento forzoso y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.

e)No es renunciable lo dispuesto por este artículo, el cual sólo será aplicable cuando el comprador no sea propietario de ningún otro inmueble.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2585, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2585/

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