Artículo 2588 Bis del Código Civil de Tabasco
Excepción
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se exceptúa de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 2588, a los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado, quienes podrán inscribir directamente los documentos privados ante la oficina registral correspondiente.