Artículo 2588 del Código Civil de Tabasco
De inmuebles
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante Notario Público, quien en términos de la legislación federal, estatal y municipal, será responsable solidario con las partes del pago de los impuestos y derechos que se causen, cuyos comprobantes de pago deberá acompañar, debidamente certificados, a los ejemplares del documento privado para su debida inscripción.
REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
La compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado; ratificado ante el Notario Público, cualquiera que sea su costo.
REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
Para que los documentos privados sean inscribibles, deberán exhibirse ante la Oficina Registral correspondiente, acompañados de copia certificada por el mismo Notario autorizante, de los comprobantes de los pagos de los impuestos y derechos federales, estatales y municipales, que en su caso se causen.