CCTAB · Art. 2588

Artículo 2588 del Código Civil de Tabasco

De inmuebles

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante Notario Público, quien en términos de la legislación federal, estatal y municipal, será responsable solidario con las partes del pago de los impuestos y derechos que se causen, cuyos comprobantes de pago deberá acompañar, debidamente certificados, a los ejemplares del documento privado para su debida inscripción.

REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026

La compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado; ratificado ante el Notario Público, cualquiera que sea su costo.

REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026

Para que los documentos privados sean inscribibles, deberán exhibirse ante la Oficina Registral correspondiente, acompañados de copia certificada por el mismo Notario autorizante, de los comprobantes de los pagos de los impuestos y derechos federales, estatales y municipales, que en su caso se causen.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
20809ea9c2a1…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
  • REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2588, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.