Artículo 2591 del Código Civil de Tabasco
Cuándo será en escritura pública
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Con excepción de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 2588, si el valor del inmueble excede del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, su venta se hará en escritura pública.