Artículo 1483 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el valor del inmueble, fiscal o en venta, excede de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá otorgarse en escritura pública.
Los contratos por medio de los cuales los organismos descentralizados federales o estatales, y empresas de participación estatal, dependientes de dichos organismos, enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra, podrán otorgarse en documento público, para su validez bastará con las firmas de las partes y dos testigos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, y en el Catastro, sin que para ello importe el valor del inmueble.
Asimismo, la escrituración de lotes que formen los fraccionamientos populares, cuya lotificación lleva a cabo el Gobierno del Estado o sus dependencias, seguirá el mismo procedimiento.