CCMICH · Art. 1483

Artículo 1483 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Si el valor del inmueble, fiscal o en venta, excede de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá otorgarse en escritura pública.

Los contratos por medio de los cuales los organismos descentralizados federales o estatales, y empresas de participación estatal, dependientes de dichos organismos, enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra, podrán otorgarse en documento público, para su validez bastará con las firmas de las partes y dos testigos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, y en el Catastro, sin que para ello importe el valor del inmueble.

Asimismo, la escrituración de lotes que formen los fraccionamientos populares, cuya lotificación lleva a cabo el Gobierno del Estado o sus dependencias, seguirá el mismo procedimiento.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
81f95f47ec18…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1483, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1483/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.