Artículo 1482 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La venta de un inmueble cuyo valor en el contrato y en el catastro, no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en instrumento privado, o en los términos prevenidos por la Ley del Notariado.