Artículo 2299 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general.
Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, así como la constitución de gravámenes reales o su transmisión, para garantizar el precio de tales compraventas, podrán hacerse constar por escrito, en documento que firmen los contratantes ante dos testigos, las firmas de todos los cuales se ratifiquen ante Notario Público, Juez competente o Registrador Público de la Propiedad del mismo lugar.