CCHGO · Art. 2302

Artículo 2302 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o alguno de los Gobiernos Municipales en el Estado, o instituciones oficiales de la Federación, del Estado o de los Municipios que participen en programas o acciones para la regularización de la tenencia de la tierra, enajenen bienes inmuebles por un valor de hasta tres mil seiscientos cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en el lugar de ubicación del bien, podrán otorgarse por escrito, en documento que firmarán los servidores públicos competentes por el Gobierno o institución oficial, y sus contratantes, o bien en el protocolo abierto que lleven los notarios conforme a la ley de la materia, reduciéndose en este último caso el arancel notarial en la proporción que señale la disposición reglamentaria aplicable.

Cuando no intervenga fedatario y quien participare en la compraventa fuere una institución oficial de las que menciona este precepto, su representante acreditará debidamente su personalidad y facultades ante

el Registrador Público de la Propiedad que inscriba la operación, quien hará constar los datos respectivos en la partida registral.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2302, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2302/

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