Artículo 2647 del Código Civil de Tabasco
El mutuario hace el bien suyo
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mutuario hace suyo el bien prestado, si éste perece o se deteriora será en perjuicio suyo desde que le sea entregado.