Artículo 2661 del Código Civil de Tabasco
Renuncia al plazo
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Este artículo es irrenunciable.