Artículo 2762 del Código Civil de Tabasco
Devolución
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si en el contrato no se hubiera fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.