Artículo 2859 del Código Civil de Tabasco
Poder especial para donaciones
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que éste le dé poder especial, en cada caso.