Artículo 305 del Código Civil de Tabasco
Cómo se puede cumplir
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión proporcional al acreedor alimentario, o incorporándole a su familia, siempre que tuviere hogar propio y no existan indicios suficientes de violencia familiar o algún otro grave inconveniente a juicio del Juez.